Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad: enfermedad profesional por Silicosis

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En el presente artículo vamos a analizar la Sentencia núm. 2680/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de junio que, en aplicación de la jurisprudencia, de lo dispuesto en los artículos 164 Ley General de la Seguridad Social, 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, resuelve sobre la aplicación de un recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social al existir una relación de causalidad entre los incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y la enfermedad del trabajador consistente en silicosis.

ANTECEDENTES


Al trabajador, cuya categoría profesional era la de oficial de primera en marmolería y realizaba acabados y cortes manuales de piezas de granito y compactos de cuarzo, le es reconocida una incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad profesional al presentar un cuadro clínico de silicosis.


Asimismo, el trabajador tramita expediente de recargo de prestaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, con motivo de su denegación, ante la jurisdiccional social, la cual resuelve estimando sus pretensiones y condena a las mercantiles demandadas a hacer frente al pago de un recargo solidario del 30% sobre las prestaciones generadas con ocasión de la enfermedad por silicosis contraída por el actor.

Las mercantiles codemandadas interponen recurso de suplicación en virtud de los siguientes motivos:

  • No queda acreditada la relación de causalidad entre la infracción empresarial y el resultado dañoso. Y ello, debido a la falta de conocimiento exacto de la incidencia de los materiales usados.
  • El recargo de prestaciones debe interpretarse restrictivamente y, en el supuesto enjuiciado, existía un desconocimiento e ignorancia por ausencia de evidencias e información sobre el posible riesgo de los trabajadores que manipulan el aglomerado de sílice; la silicosis era un riesgo desconocido en el sector de las marmolerías y ningún servicio de prevención identificó tal riesgo antes de 2010.
  • El trabajador contrajo dicha enfermedad con anterioridad al año 2010.

ARGUMENTOS TRIBUNAL


El Tribunal Superior de Justicia, en su resolución, se adhiere a los argumentos del magistrado de instancia considerando procedente del recargo de prestaciones con base en los siguientes razonamientos:

  1. El artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores consagra el deber de seguridad de la empresa con sus trabajadores. Asimismo, el artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que corresponde a los deudores de seguridad- en este caso, las mercantiles demandadas- probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad.
  2. De los hechos probados se observa que existe un incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos, no adoptando las mercantiles demandas las medidas de seguridad necesarias: evaluaciones de riesgos, reconocimientos médicos y protocolos tardíos y poco rigurosos, así como falta de equipos de protección individuales para los trabajadores. Todo ello, a pesar de que desde el año 2005 los fabricantes advertían en sus fichas sobre el riesgo de inhalación de polvo de sílice.

CONCLUSIÓN


El Tribunal concluye que en el presente caso las mercantiles demandadas no han cumplido con la deuda de seguridad de forma suficiente, por lo que concurren los requisitos constitutivos del recargo al existir un nexo causal entre la falta de medidas de prevención suficientes por parte de la empresa y la dolencia del trabajador.
Asimismo, pone de relieve el hecho de que la silicosis se trata de una enfermedad de larga evolución, por lo que podría haberse evitado o, al menos, paliado el resultado dañoso si las mercantiles hubieran ejecutado con más antelación y rigor su actividad preventiva.

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