Nueva prórroga de los ERTE

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El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan las medidas urgentes para la protección del empleo. 

Tanto la patronal (CEOE y CEPYME) como los sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO) han advertido que la situación sanitaria, social y económica puede producir graves consecuencias si no se adoptan las medidas oportunas. A pesar de que la situación de pandemia y la crisis derivada de la misma no se mantiene constante, lo cierto es que perviven algunas de sus consecuencias más lesivas para las empresas y personas trabajadoras. Por ello, resulta necesario prolongar las medidas ya adoptadas en defensa del empleo, sin perjuicio de su adaptación a la realidad concreta que nos encontramos.  

Por ello, este Real Decreto-ley tiene por objeto regular la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo (incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas), así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19.

A continuación destacaremos los aspectos esenciales del articulado de la presente Ley, así como de las disposiciones adicionales y finales que puedan ser de interés. 

1. Autorización de prórroga de los ERTES vinculados a la crisis pandémica.

Se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo (en adelante, ERTE) vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y de aquellos ERTE de aplicación del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. 

Dicha prórroga se autorizará previa presentación de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente entre el 1 al 15 de octubre (en caso de no presentar la solicitud en plazo, el ERTE finalizará y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021), acompañada de la siguiente documentación:

  • Relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en cada uno de los centros de trabajo.

La autoridad laboral remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Una vez presentada la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución en un plazo de diez días hábiles y en caso de ser favorable se prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022. En caso de ausencia de resolución expresa, opera el silencio administrativo. 

ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.

Por otro lado, las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, adoptadas por las autoridades entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud. 

Las empresas autorizadas para la aplicación de este tipo ERTE podrán cambiar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de la modificación de restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo ERTE.

Se aplicarán porcentajes de exoneración en las cuotas a la seguridad social dependiendo de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa, siendo obligatorio comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

Asimismo, las empresas deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto- ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la empresa.

La empresa deberá presentar, con el fin de aplicarse la exención en materia de cotización y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, una relación de las personas trabajadoras, según proceda: 

  1. En el caso de expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados conforme al artículo 1 (ERTE de prórroga vinculados a la crisis pandémica), las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE, y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.
  1. En el caso de expedientes autorizados o comunicados conforme al artículo 2 (ERTE por impedimento o limitación a la actividad normalizada), las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en el momento del comienzo de su aplicación.

Este listado deberá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud, o desde la fecha en que se produzca la comunicación, según proceda.

Deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo recogido en el anexo, que será publicado en la página web de este Ministerio y que, una vez cumplimentado, se pondrá a disposición de la autoridad laboral competente, la TGSS, el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que proceda de acuerdo con sus respectivas competencias.

En el supuesto de que se produzcan alteraciones en el número de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa, la empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el ERTE.

3. Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social

Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social y sin perjuicio del resto de requisitos, las empresas cuyo ERTE sea prorrogado (artículo 1), y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas (artículo 2), tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Las acciones formativas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los ERTE. En estas acciones se priorizará el desarrollo de acciones formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones se establece en función del tamaño de la empresa:

  1. De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
  2. De 50 o más: 40 horas.

Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato en el ámbito del ERTE. La representación legal de las personas trabajadoras, de existir, deberá ser informada sobre las acciones formativas propuestas.

Una vez transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones formativas, la TGSS comunicará al SEPE la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones establecidas y el SEPE verificará la realización de las acciones formativas conforme a los requisitos establecidos.

Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones previstos en esta norma y de su condicionamiento a la formación según lo previsto en este artículo, las empresas que formen a personas afectadas por ERTES en las condiciones previstas tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación, en función del tamaño de la empresa: 

  1. De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  2. De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
  3. De 50 o más personas: 320 euros por persona.

4. Beneficios en materia de cotización de los ERTES.

1.- Los ERTES por limitaciones en la actividad normalizada a los que se refieren los artículos 1 y 2 podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social:

  1. En el supuesto de que la empresa hubiera tenido diez o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:
  • El 40 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
  • El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
  1. En el supuesto de que la empresa hubiera tenido menos de diez personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:
  • El 50 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
  • El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

2.- Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados ERTES por impedimentos en la actividad a los que se refieren los artículos 1 y 2, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100 por ciento de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.

Podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración del apartado 1 los ERTE de las empresas siguientes:

  1. Empresas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, cuyo expediente se prorrogue.
  1. Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde ERTE de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este real decreto-ley.
  1. Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, transiten, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este real decreto-ley.

Por otro lado, se prevé la posibilidad de presentar nuevos expedientes de ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada. 

Las exenciones a las que se refieren los apartados anteriores se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las exenciones relativas a empresas que realicen acciones formativas se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras beneficiadas por la acción formativa y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Dicha comunicación, sobre las personas trabajadoras y períodos, constituirá una declaración responsable.

Para que la exención resulte de aplicación, esta comunicación y declaración responsable se deberá presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones.

La comunicación y declaración responsable a las que se refiere este apartado se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

5. Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Las empresas que, a fecha 31 de octubre de 2021, estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 podrán tramitar un ERTE de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, durante la vigencia de aquel. La fecha de efectos de este se retrotraerá a la fecha de finalización de aquel.

Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de este Real Decreto-ley.

La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.

Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de este Real Decreto-ley.

6. Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), y 2 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 28 de febrero de 2022 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere esta norma.

La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este real decreto-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas.

Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero; en el Real Decreto- ley 11/2021, de 27 de mayo, así como en este Real Decreto-ley.

Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un expediente de regulación temporal de empleo en virtud de lo previsto en el artículo 1, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo. En el caso de nuevos expedientes de regulación temporal de empleo tramitados de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la solicitud colectiva deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa estimatoria de la autoridad laboral o del certificado acreditativo del silencio administrativo.

La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día a partir del que pudieran resultar de aplicación las medidas de suspensión o reducción de jornada, y abonará las mismas una vez reciba la comunicación empresarial a la que se refieren los párrafos siguientes. La empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE.

7. Prórroga de las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Podrán acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y aquellas con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado incluidas, durante todo o parte del periodo teórico de actividad del año 2021 por un ERTE basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando dejen de estar incluidas en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad, o cuando efectivamente finalice dicho periodo de actividad.

Igualmente podrán acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o contrato indefinido a tiempo parcial para desempeñar trabajos fijos y periódicos que se realizan en fechas ciertas que, sin haberse visto afectadas por un ERTE durante su última campaña, vieran interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque tengan derecho a la prestación contributiva. También podrán acceder a esta prestación extraordinaria las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o contrato indefinido a tiempo parcial para desempeñar trabajos fijos y periódicos que se realizan en fechas ciertas, que agoten la prestación contributiva antes del 28 de febrero de 2022.

La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022.

La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la Entidad Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria. Será la persona trabajadora la obligada a comunicar su baja a la Entidad Gestora si inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo.

8. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  1. 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
  2. 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
  3. 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
  4. 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este apartado.