Restricciones al uso del e-mail por parte de la empresa

Restricciones al uso del e-mail por parte de la empresa
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El empresario, como propietario del sistema de comunicación de la empresa, puede poner limitaciones y restricciones al uso del correo electrónico por parte del trabajador. De este modo, el empresario, en virtud de sus facultades directivas, puede restringir o prohibir el uso del correo electrónico con fines personales o, si se prefiere, extraproductivos.

Con carácter general, puede decirse que atendiendo al carácter de instrumento empresarial destinado a fines productivos del correo electrónico, su uso inadecuado o indebido por parte del trabajador es sancionable.

Diversas sentencias consideran vulneración del deber de buena fe sancionable la utilización abusiva del correo electrónico con finalidades extraproductivas

En cualquier caso, por lo general, la sancionabilidad de la conducta dependerá de la existencia de una clara política empresarial sobre el particular conocida por los trabajadores. En este sentido, parece que deba exigirse que los trabajadores conozcan fehacientemente las restricciones empresariales que se imponen al uso del correo electrónico. Ello puede ser:

  • Porque se encuentre tipificado expresamente como falta el uso indebido del correo electrónico, a través de la negociación colectiva.
  • Porque existan manuales o códigos de conducta internos conocidos por los trabajadores estableciendo cuándo no debe utilizarse el correo electrónico.
  • Porque el empresario haya comunicado a sus trabajadores cuál es la política que va a seguir acerca del uso del correo electrónico.

Si el trabajador conoce cuál es la política empresarial sobre el uso del correo electrónico, el uso indebido de dicha herramienta será sancionable, aunque no exista una tipificación particular de la falta, por cuanto que él mismo representa una trasgresión del deber genérico de buena fe que debe presidir la relación de trabajo.