El contrato en prácticas

contrato en practicas

Definición

El contrato de trabajo en prácticas se regula en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y es aquel en virtud del cual un trabajador con titulación reciente se obliga, a cambio de percibir una retribución, a prestar servicios adecuados al nivel de estudios cursados que le faciliten, al mismo tiempo, la práctica de sus conocimientos académicos.

Requisitos Esenciales

Los requisitos necesarios para que este tipo de contrato pueda producirse son los siguientes:

  • Posesión de titulación reciente por parte del trabajador, el cual es elemento básico en el contrato de trabajo en prácticas, puesto que, es el objeto que justifica la existencia de la relación laboral.
  • Existencia de correspondencia entre la titulación y las características del puesto de trabajo.
  • Ausencia de conocimientos prácticos por parte del trabajador.

Para la celebración de este tipo de contrato serán válido todos los títulos que a continuación se nombran:

  • Títulos universitarios de grado, máster o doctorado.
  • Títulos de formación profesional de grado medio o superior.
  • Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes y los certificados de profesionalidad emitidos conforme a la LO 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuando habiliten para el ejercicio profesional y en el supuesto de que el certificado de profesionalidad no hay sido obtenido mediante contrato para la formación en la misma empresa.
  • Títulos expedidos por centros extranjeros o centro privados, cuando tengan equivalencia con los anteriores por la duración y contenido de los estudios, y siempre que estén adecuadamente homologados, convalidados o hayan pasado por un control oficial.

La falta de título suficiente no supone la anulación del contrato, aunque supone que se produzca la nulidad de la cláusula que lo califica como contrato de trabajo en prácticas, puesto que, esto provoca que dicho contrato adopte un carácter de indefinido, al considerarse que ha existido fraude de ley y una nulidad parcial.

El trabajador que suscribe este tipo de contrato debe ocupar un puesto de trabajo que le permita realizar una práctica  profesional adecuada a su nivel de estudios. En el caso en que el trabajador no desarrolle un puesto profesional adecuado a la finalidad del contrato se considera que existe una infracción administrativa grave.

El contrato de trabajo en prácticas puede celebrarse en los años inmediatamente siguientes a que se hayan acabado de cursar los estudios, y en el caso de titulación extranjera, se puede suscribir dicho contrato cuando se efectúe la correspondiente convalidación, y de esta forma el título sea apto para el ejercicio profesional en España.

Forma y Contenido

El contrato de trabajo en prácticas se ha de celebrar por escrito y conforme al modelo oficial, haciendo referencia expresa de la titulación del trabajador, la duración del contrato y los puestos de trabajo que éste va a realizar.

La falta de forma escrita supone la conversión del propio contrato en indefinido.

El contrato puede pactarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Las partes pueden pactar un período de prueba, el cual no puede ser superior a uno o dos meses, dependiendo del nivel de los estudios, y a no ser que el correspondiente convenio colectivo establezca otra cosa distinta.

En relación a la retribución que debe de percibir el trabajador es la establecida en el propio convenio colectivo para trabajadores en prácticas, que no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

En el caso en que el convenio colectivo no determine dicha retribución, ésta no puede ser inferior al 60 (en el primer año) o 75 por ciento (en el segundo año) del salario establecido por convenio para trabajadores que realicen igual o equivalente puesto de trabajo, siempre que no baje del salario mínimo interprofesional.

Duración y Extinción

Por regla general, la duración del contrato de trabajo en prácticas no puede ser inferior a seis meses y exceder de dos años aunque existe la posibilidad de pactarse dos prórrogas de seis meses al menos, con dicho tope temporal.

Los convenios colectivos pueden prever distintas reglas de duración de este tipo de contrato en función de las necesidades productivas o de organización de las empresas con un límite mínimo de seis meses y máximo de tres años.

Hay una serie de causas que interrumpen el plazo de duración del contrato de trabajo en prácticas, como es el caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, lactancia o maternidad y paternidad.

La extinción de este contrato concreto se produce por expiración del tiempo convenido, siempre que haya denuncia de alguna de las partes.

En el caso de que no medie denuncia, y hay continuidad en la prestación de servicios, el contrato se prorroga automáticamente hasta la duración máxima permitida o, transcurrida ésta se hace indefinido.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.