Las horas complementarias

Las horas complementarias

Qué son las horas complementarias

Mucha gente no sabe lo que son las horas complementarias o las confunden con las horas extraordinarias, pero la realidad es que tienen una regulación bien distinta.

En este post intentaremos dar unas pinceladas y aclarar que son y como están reguladas en nuestra legislación laboral.

Las horas complementarias pueden definirse como un porcentaje adicional de horas de trabajo sobre jornada ordinaria pactada en los contratos a tiempo parcial.

Esta horas complementarias pueden proporcionar a las empresas un cierto margen de flexibilidad o disponibilidad en la determinación y distribución del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, conforme a lo previsto legalmente, en convenio colectivo y en el pacto individual sobre su fijación.

En cualquier caso, no se pueden pactar la realización de horas complementarias cuando la jornada del trabajador sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

Las horas complementarias deben pactarse siempre expresamente, bien en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial, bien con posterioridad, formalizándose por escrito, haciendo constar su cuantía, su distribución y su forma de distribución.

Una vez pactadas, la realización de las horas complementarias es obligatoria para el trabajador.

Pese a ello, el trabajador puede renunciar a realizar dichas horas, siempre que se haya cumplido un año desde su celebración y se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

En caso de guarda legal de un menor de 12 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida.

  1. Cuidado de familiares de hasta segundo grado que poor razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
  2. Cuidado de hijos con enfermedades graves.
  3. Supuestos de incompatibilidades horarias por necesidades formativas.
  4. Por incompatibilidad con otro trabajo a tiempo parcial.

Para ello, el trabajador deberá comunicarlo a la empresa observando un preaviso de 15 días.

Las horas complementarias pueden pactadas pueden alcanzar hasta el 30 por ciento de las horas ordinarias previstas en el contrato, aunque por convenio colectivo pueden fijarse otros límites, con el máximo del 60 por ciento.

Por otro lado, de ningún modo, se podrá superar la jornada que corresponda a un trabajador a tiempo completo.

En la realización de horas complementarias habrán de respetarse las reglas y límites generales de la jornada de trabajo y descanso mínimo (tiempo mínimo entre jornadas, tiempo máximo en trabajo nocturno, descanso semanal, etc.).

El trabajador debe conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días, salvo que el convenio colectivo establezca otro preaviso inferior.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.