¿Qué efectos prevé la legislación laboral para la cesión ilegal de trabajadores? ¿Qué consecuencias tiene para las empresas cedente y cesionaria? ¿Que derechos se le otorgan al trabajador objeto de dicho tráfico ilegal de trabjadores?
La ley establece, por una parte, un mecanismo de responsabilidad laboral y de Seguridad Social para las prácticas de cesión ilícita de trabajadores y, por otra, mecanismos de responsabilidad administrativa y penal.
Además de imponer una serie de sanciones a los empresarios, el ordenamiento laboral también pretende la restitución a los trabajadores cedidos de aquellos derechos que se hayan vulnerado como consecuencia de la cesión ilegal.
Responsabilidad solidaria del cedente y cesionario:
En primer lugar, el artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos”.
En vista del citado artículo, se establece que en cuanto al alcance personal, la responsabilidad es solidaria y se extiende tanto al empresario cedente como al cesionario y, en cuanto al alcance temporal, parece que sea evidente que la responsabilidad se refiera a las deudas generadas durante todo el período de tiempo en que se ha prolongado la cesión ilegal.
La responsabilidad a la que se refiere el artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores se extiende tanto a las deudas salariales de los trabajadores, como a las cuotas y prestaciones de Seguridad Social que se hayan devengado durante el transcurso de la cesión ilegal.
Derecho de los trabajadores a adquirir la condición de fijos en empresa cedente o cesionaria.
El artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria (…)”.
El Estatuto de los Trabajadores prevé, por una parte, que los trabajadores afectados por la cesión ilegal adquieran la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
El derecho de opción del trabajador sólo se da en aquellos casos en que existan dos verdaderas empresas. En el caso de que una de ellas sólo finja ser un empresario, entonces se le reconoce directamente al trabajador el derecho a incorporarse o permanecer en la plantilla de la única empresa que existe, esto es, la cesionaria.
Por lo tanto, la empresa escogida por el trabajador o la empresa que existe realmente estará obligada a incorporar al trabajador en su plantilla mediante un contrato fijo.
Equiparación de las condiciones de trabajo con los trabajadores de la empresa cesionaria:
El artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores también establece que “Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal”.
Por tanto, el Estatuto de los Trabajadores prevé que los derechos y obligaciones del trabajador cedido ilegalmente deberán ser los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste los servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Por lo tanto, el empresario deberá reconocer al trabajador cedido los mismos derechos y obligaciones que a los de cualquier trabajador perteneciente a la plantilla de la empresa a la que ha sido temporalmente transferido.
Además, los efectos del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores se producen desde el inicio del trabajo en la empresa cedente, por lo que, el trabajador cedido tendrá derecho a percibir sus retribuciones de acuerdo con las normas laborales aplicables en la empresa en la que prestó efectivamente servicios en el período anterior a la declaración judicial de la cesión.
Responsabilidades administrativas:
El artículo 8.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, califica como infracción muy grave, “la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente”.
La sanción aparejada a este tipo de infracciones consiste en una multa que puede oscilar entre 6.251 euros a 187.515 euros.
El artículo 40.1.c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que: “Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, […] se sancionarán: las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros”.
A la hora de graduar la sanción a imponer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta los siguientes factores:
- Negligencia o intencionalidad de la empresa infractora.
- La existencia de fraude o connivencia.
- El incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección.
- Cifra de negocios de la empresa.
- Número de trabajadores afectados.
- Perjuicio causado.
- Otras circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.
Entre los factores que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podría tener en cuenta a la hora de graduar la responsabilidad de la empresa y fijar la cuantía de la sanción sería el hecho pese a haber recaído diversas sentencias o resoluciones administrativas firmes declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores persistan en dichas prácticas.
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Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.