Ahora el procedimiento para obtener la nacionalidad española se realizará telematicamente

Ahora el procedimiento para obtener la nacionalidad española se realizará telematicamente
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El pasado sábado, día 7 de noviembre, se publicó en el Boletín oficial del Estado, el real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Con la aprobación de esta nueva norma se prevé agilizar los procesos de nacionalización, ya que los mismos se tramitarán de forma telemática, sustituyendo de esta amanera el actual procedimiento mixto formado por una parte judicial y una parte administrativa. Por lo tanto, se elimina la parte judicial y todo el trámite tendrá un carácter meramente administrativo a través de la gestión electrónica que, anteriormente, hemos comentado.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado presentando el modelo de solicitud correspondiente, el cual podrá obtenerse en la web del Ministerio de Justicia y deberá ser presentado en e registro Civil correspondiente. El trámite será instruido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, finalizando el mismo con una resolución del Ministro de Justicia.

Este nuevo sistema entrará plenamente en vigor a partir del 30 de junio de 2.017, hasta el momento los interesados aún podrán llevar a cabo el trámite a través de la forma actual o bien, podrán tramitarlo de forma telemática.

Por último cabe destacar que, para obtener la nacionalidad española, los interesados deberán acreditar la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de un nivel mínimo de A2, así como superar una prueba de conocimiento sobre valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE). También, aquellos que quieran obtener la nacionalidad española deberán de abonar la correspondiente tasa.

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