Plan de transición hacía la nueva normalidad: efectos en los ERTE

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Plan de transición hacía la nueva normalidad

El Plan de transición hacia una nueva normalidad elaborado por el Gobierno el pasado 28 de abril de 2.020, prevé una recuperación progresiva de la actividad que se realizará por fases:

  • Fase 0 o inicial: se permite la movilidad fuera del domicilio y actividades con un riesgo de contagio muy bajo, siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad (actividad deportiva individual, paseos, atención de huertos familiares y algunas actividades económicas con control de aforo).
  • Fase I o intermedia: se permite la apertura parcial de actividades, en particular, la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, la de restaurantes y cafeterías para llevar, actividades en el ámbito agrario y actividades deportivas.
  • Fase II o intermedia: se prevé la apertura de las actividades que se mantiene restringidas en la Fase I, como restaurantes con servicio de mesa y terraza, zonas comunes de alojamientos turísticos o grandes superficies comerciales, todas ellas sometidas a limitación de aforo.
  • Fase III o avanzada: en esta fase se abrirían todas las actividades, manteniendo las debidas medidas de seguridad y distancia social (apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, bares y discotecas, museos y espectáculos culturales, en todos los casos con limitación de sus aforos). 
  • Nueva normalidad: finalizarían las restricciones sociales y económicas.

En cumplimiento de ese plan de desescalada en el BOE del 3 de mayo de 2.020 salieron publicadas una serie de órdenes ministeriales que vienen a iniciar ese itinerario hacia la denominada “nueva normalidad”:

En virtud de dichas normas reglamentarias, se adoptan las siguientes medidas:

  • Permitir la realización de obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Orden SND/385/2020.
  • Autorizar reuniones de hasta un máximo de 10 personas, respectando las medidas de distanciamiento e higiene.
  • Permitir el uso compartido de vehículos privados por un conductor y un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo, salvo las personas convivientes que podrán compartir un mismo vehículo sin más limitación que el número de plazas autorizadas por el mismo.
  • Autorización de los velatorios y ceremonias fúnebres con un máximo de 15 personas al aire libre y de 10 en espacios cerrados.
  • Apertura de los lugares de culto con un máximo de un tercio del aforo.
  • Autorización para la apertura de establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad hubiese sido suspendida al declararse el estado de alarma, siempre que no tengan una superficie superior a 400 metros cuadrados y no se encuentren en un centro comercial. En cualquier caso, estos locales deberán garantizar una distancia mínima de 2 metros entre sus clientes, cumplir con una serie medidas de higiene y seguridad y, en caso de tratarse de locales comerciales, verán limitado su aforo a un 30 por ciento.
  • Apertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, limitándose al 50 por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior por la correspondiente licencia municipal, permitiéndose las reuniones de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se autoriza al a realización de actividades de hostelería y restauración mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, respetando las medidas de seguridad e higiene que se detallan en la norma.
  • Autorizar la realización de entrenamientos de deportistas profesionales bajo una serie de medidas de seguridad. 

Efectos de la recuperación progresiva de la actividad en los ERTE:

Ante la situación de excepcionalidad generada por el COVID-19, el Gobierno español declaró el estado de emergencia, estableciendo fuertes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica a las que siguieron la aprobación de otro conjunto de medidas de flexibilización que establecieron mecanismos necesarios para que los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) para la suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada tuviesen la agilidad necesaria para garantizar que las citadas restricciones a la actividad económica tuviesen el menor impacto posible en el empleo.

De esta manera, los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020 introdujeron especialidades en la tramitación de los ERTE derivados de los efectos del COVID-19, destinadas a agilizar el procedimiento.

A través de dicho procedimiento, en una situación de paralización de la actividad económica, un gran número de empresas suspendieron contratos de trabajo o redujeron jornadas laborales de sus trabajadores para adaptarlas a la demanda de sus servicios.

Ante el Plan de transición a una nueva normalidad y la consecuente recuperación progresiva de la actividad económica, la Dirección General de Trabajo publicó el pasado 1 de mayo de 2.020 un Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma.

En virtud de lo dispuesto en el mencionado criterio de la Dirección General de Trabajo, las empresas que estén aplicando medidas de suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada pueden renunciar a las misma, ya sea de manera total o parcial, respecto de parte o de la totalidad de la plantilla, de forma progresiva a medida que vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

También se prevé la posibilidad de alterar la medida, de manera que una medida de suspensión planteada o autorizada por la autoridad laboral, pueda convertirse en una medida de reducción de jornada, que supone un menor impacto económico sobre el trabajador.

De esta manera, se pretende dar una flexibilidad al empresario para que pueda atender al progresivo aumento de la demanda de los productos o servicios que ofrece en el mercado.

El criterio exige los requisitos procedimentales a dichas desafectaciones:

  • En caso de recuperación íntegra de la actividad, comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada.
  • Comunicar al SEPE la situación de afección o desafección de cada uno de los trabajadores.

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.