Un Juzgado Social declara un despido nulo por carecer de causa

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Este despacho ha tenido acceso a una revolucionaria sentencia del Juzgado Social nº 3 de Barcelona en la que se declara nulo un despido por ausencia de causa.

¿Qué es un despido nulo?

El despido nulo se refiere a un cese laboral que atente contra los derechos fundamentales del trabajador.

En nuestro Derecho Laboral el despido es causal, por lo que el empresario debe sustentar su decisión de extinguir el contrato de trabajo en causas objetivas contenidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o en las causas disciplinarias contenidas en el artículo 54 de la misma norma.

Pese a ello, el Estatuto de los Trabajadores, ante la falta de causa, no establece la nulidad del despido, sino la improcedencia.

En el asunto del que se ocupa la sentencia, la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario, en el que se hacia constar como hechos motivadores del mismo «la bajada continuada de su rendimiento en el desempeño de su trabajo, así como el incumplimiento reiterado en las instrucciones y procedimientos rutinarios de su puesto de trabajo».

En el acto de juicio la empresa reconoció la improcedencia del despido, oponiéndose a la nulidad solicitada por el trabajador.

El demandante fundaba sus pretensiones en el incumplimiento del Convenio de la OIT nº 158, que establece que para despedir a una persona es necesario que exista una causa justificada, relacionada con su capacidad o conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio y lo relaciona con el artículo 6.4 del Código Civil que sanciona con nulidad los actos realizados en fraude de ley, es decir, los que se efectúan al amparo del texto de una norma persiguiendo un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico.

El Juez recuerda que el Convenio nº 158 de la OIT, con su ratificación y publicación en el BOE, pasó a formar parte de nuestro ordenamiento interno y que por tanto es plenamente aplicable.

Consecuencias de un despido nulo

La sentencia reconoce que la jurisprudencia ha venido señalando que nuestro ordenamiento cumple aparentemente con las exigencia del Convenio, pues para la validez del despido exige la concurrencia de una causa, existiendo la posibilidad de revisar judicialmente dicha decisión y en función de dicha valoración condena a la empresa, previa declaración de improcedencia, a la readmisión del trabajador o al pago de una indemnización por despido improcedente.

No obstante, el Magistrado entiende que el problema radica cuando efectivamente no existe causa, en cuyo caso no se produce un despido, sino un desistimiento empresarial.

Según la sentencia, si realmente se determina que no existe causa, estamos ante un acto jurídico realizado en fraude de ley, ya que utiliza una norma que da cobertura formal a un despido (articulo 54 ET para el despido disciplinario y artículo 52 ET para el despido objetivo) para conseguir un resultado (extinción de la relación laboral) contrario al ordenamiento jurídico, que exige la necesidad de existencia de causa para proceder a un despido.

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El Juez nos recuerda que, cuando el Tribunal Constitucional ha examinado el derecho al trabajo consagrado en el artículo 35.1 de la Constitución Española, ha establecido que éste comprende el derecho del trabajador a no ser despedido sin causa justa y que dicho Tribunal ha tenido en cuenta Convenio de la OIT para configurar el sentido y el alcance de los derechos fundamentales.

Por tanto, el Juez concluye que el despido es nulo al no existir una causa real que lo motive.

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