¿Puede una entidad deportiva proceder al despido disciplinario del deportista profesional? ¿Cómo debe proceder la entidad deportiva al despido disciplinario del deportista? ¿Qué efectos tiene el despido improcedente? ¿Qué sucede si el despido es declarado procedente?
El Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, establece el despido del deportista como una posible causa de extinción del contrato de trabajo.
Dicha norma establece que el despido fundado en incumplimiento contractual grave del deportista no dará derecho a indemnización alguna a favor del mismo y que incluso, a falta de pacto al respecto, la jurisdicción social podrá acordar indemnizaciones a favor del club o de la entidad deportiva, en función de los perjuicios económicos ocasionados por el incumplimiento del deportista.
El Real Decreto no concreta los supuestos de incumplimiento contractual grave del deportista, por lo que debemos remitirnos al a lo dispuesto al respecto por el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que relaciona como posibles incumplimientos contractuales los siguientes:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos..
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El Real Decreto tampoco dice nada respecto a la forma del despido con lo que también aquí no deberemos remitir a lo que dice el Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Dicha comunicación deberá proporcionar al deportista profesional un conocimiento claro, suficientemente inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión del club o entidad deportiva y preparar los medios de prueba que juzgue conveniente para su defensa.
Una carta de despido que contenga imputaciones genéricas e indeterminadas conllevará la calificación del despido como improcedente.
Si el despido se produce de forma verbal, también deberá ser calificado como improcedente. En tal caso, como el deportista profesional deberá acreditar la existencia del despido verbal, deberá reaccionar inmediatamente a fin de que el club o entidad deportiva ratifique tal decisión, ya sea acudiendo a las instalaciones de la entidad deportiva, acompañado de testigos, o enviando un burofax para que la empresa se pronuncie sobre si mantiene la decisión de despido verbal, forzando la confirmación del mismo.
La voluntad de la entidad deportiva de extinguir la relación laboral del deportista también podrá deducirse de actos que revelen la voluntad de prescindir de los servicios del deportista profesional, tales como la falta de tramitación de la licencia federativa del jugador, la baja o alta del deportista en la Seguridad Social, la contratación de otro entrenador o de otro deportista que ocupe su demarcación en el terreno de juego o la falta de llamamiento del deportista al comienzo de la temporada. En estos supuestos podremos estar ante un despido tácito que, ante la falta de forma escrita, deberá declararse improcedente.
Por aplicación del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, si el deportista ostenta la condición de legal representante de los trabajadores, será necesaria la apertura de un expediente contradictorio y, si estuviera afiliado a un sindicato, el club le deberá dar audiencia a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
En caso de incumplimiento de dichos requisitos formales, el despido deberá ser declarado improcedente.
Una vez notificado el despido, el deportista profesional, como cualquier otro trabajador podrá impugnar el mismo ante los Juzgados de lo Social en un plazo de 20 días hábiles.
Dicho despido podrá ser calificado judicialmente como procedente, improcedente o nulo.
El despido será declarado procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el club o entidad deportiva en su escrito de comunicación.
Por contra, el despido será declarado improcedente cuando no se hayan cumplido los requisitos formales exigidos o no se haya acreditado suficientemente el incumplimiento del deportista o su gravedad y culpabilidad.
Finalmente, el despido será nulo en los casos en que sea discriminatorio o vulnere derechos fundamentales. También será nulo en los supuestos en que concurre la nulidad objetiva prevista en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el despido se califica como procedente, se convalidará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna a favor del deportista profesional.
Además, en este supuesto, el Juez de lo Social podrá acordar indemnizaciones a favor del club o entidad deportiva, en función de los perjuicios económicos ocasionados al mismo.
Esta posibilidad de resarcimiento de daños y perjuicios a la entidad deportiva supone una especialidad de la relación laboral de carácter especial.
Esta responsabilidad del deportista por incumplimiento contractual puede ejercitarse en una acción autónoma del club en resarcimiento del daño derivado de aquél incumplimiento, no pudiendo ventilarse en el mismo procedimiento de despido.
La indemnización se cuantificará discrecionalmente por el órgano judicial en atención a los perjuicios económicos que se acrediten por la entidad deportiva.
En caso de despido improcedente, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, por año de servicio.
Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato.
Debe tenerse en cuenta que, a diferencia de lo que sucede con la relación laboral común, en la relación laboral especial de deportistas profesional no cabe la opción empresarial de readmisión. El despido improcedente sólo producirá efectos indemnizatorios.
En caso de que el despido sea calificado como nulo, el club o entidad deportiva deberá readmitir al deportista despedido, abonándole los salarios dejados de percibir desde la comunicación del despido hasta la notificación de la sentencia.
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Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresarial con más de 15 años de experiencia.